miércoles, 18 de noviembre de 2020

Imputabilidad

 

Para determinar el grado de culpabilidad de un individuo en un hecho delictivo, además de las pruebas que pueden establecer dicha conexión debe determinarse la imputabilidad de este, por lo tanto, en forma resumida, la imputabilidad puede definirse como la capacidad de culpabilidad de la persona.

 

De acuerdo con Hernández (2015), la imputabilidad de un hecho tiene tanto bases jurídicas como medicas:

La imputabilidad es un término jurídico, el cual se define como la capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido.

Ahora bien, que una persona sea determinada como imputable en un proceso penal después de pruebas psicológicas medico legales, significa que el proceso jurídico se seguirá al pie de la letra.

Sin embargo, cuando un sujeto es declarado inimputable, deberá fijarse cuál es el grado de inimputabilidad que posee, esto para garantizar el orden y protección de la sociedad y el individuo mismo.

El médico legal debe conocer cómo se procede en el ámbito penal en los procesos de las personas imputables, pero principalmente poder determinar aquellas condiciones que generarán una abolición o disminución de la imputabilidad de manera que estos sujetos sean candidatos para la obtención de medidas de seguridad curativas que protejan a la sociedad principalmente. (Hernández, 2015)

El código penal de Costa Rica no define exactamente el concepto de imputabilidad, no obstante, en el artículo 42 y 43 del mismo, se hace referencia al termino de inimputabilidad y dice que: será inimputable quien no tenga conciencia de los actos que realiza, por lo general, las personas que son declaradas bajo este término, padecen algún trastorno de la personalidad que debe ser atentado.

Sin duda alguna al leer lo preceptuado por la normativa, existiría la tendencia de recurrir a preceptos de otras ciencias, como la psiquiatría, para entender el significado de enfermedad mental o grave perturbación, pero si bien es cierto, dicha ciencia nos puede brindar orientaciones importantes en torno al contenido de dichas acepciones, se debe indicar que dichos conceptos en el Derecho Penal son jurídicos. (Burgos, s.f)


Imagen 3: Jeffrey Damher.     Fuente: (Britanicca, s.f)


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