miércoles, 18 de noviembre de 2020

Imputabilidad disminuidad

 


La impunidad disminuidad se refiere a la relación que tiene la criminalidad con algunas enfermedades, cabe resaltar que al referirnos a enfermedades debemos asociarlas a aquellas que causen alguna alteración psicológica, “psicológicas- psiquiátricas que puedan determinar la normalidad psíquica de esa persona, desde el punto de vista orgánico y psicológico; y un componente normativo – valorativo” (Arguedas, 2015) , esta impunidad crea un mayor riesgo a la sociedad, ya que al considerarse y reconocer que las personas pueden tener menor culpabilidad por los hechos que cometieron va a existir impunidad del código penal, “Trata de reconocer aquellas situaciones, en las que la persona actuando en su calidad de imputable, se le disminuyen sus particulares condiciones volitivas e intelectivas y esto la ubica en el umbral, en los límites de imputabilidad” (Lozano, 2011).

 

Imagen 4: Imputabilidad disminuida.   Fuente: (Carucci, 2011)

En Costa Rica en el artículo 42 del Código Penal y 43 de este mismo podemos encontrar que se considera que las personas son imputables pero que existen algunos casos en los cuales se puede considerar la imputabilidad disminuida, lo cual se verá en un proceso de consideración si la persona padece alguna enfermedad patológica o de origen biológico, lo cual y según el código penal artículo 98 “cuando el autor del delito haya declarado inimputable o actuado con una inimputabilidad disminuida el juez deberá imponer una medida de seguridad.” (Burgos, 2013) Dictado en este articulo el juez no podrá brindar una pena a la persona, aunque este si fuese responsable de los hechos y debido a ello no puede considerársele responsable.




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