La impunidad disminuidad se refiere a la relación que
tiene la criminalidad con algunas enfermedades, cabe resaltar que al referirnos
a enfermedades debemos asociarlas a aquellas que causen alguna alteración
psicológica, “psicológicas- psiquiátricas que puedan determinar la normalidad
psíquica de esa persona, desde el punto de vista orgánico y psicológico; y un
componente normativo – valorativo” (Arguedas, 2015) , esta impunidad crea un
mayor riesgo a la sociedad, ya que al considerarse y reconocer que las personas
pueden tener menor culpabilidad por los hechos que cometieron va a existir
impunidad del código penal, “Trata de reconocer aquellas situaciones, en las
que la persona actuando en su calidad de imputable, se le disminuyen sus
particulares condiciones volitivas e intelectivas y esto la ubica en el umbral,
en los límites de imputabilidad” (Lozano, 2011).
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Imagen 4: Imputabilidad disminuida. Fuente: (Carucci, 2011) |
En
Costa Rica en el artículo 42 del Código Penal y 43 de este mismo podemos
encontrar que se considera que las personas son imputables pero que existen
algunos casos en los cuales se puede considerar la imputabilidad disminuida, lo
cual se verá en un proceso de consideración si la persona padece alguna
enfermedad patológica o de origen biológico, lo cual y según el código penal artículo
98 “cuando el autor del delito haya declarado inimputable o actuado con una
inimputabilidad disminuida el juez deberá imponer una medida de seguridad.”
(Burgos, 2013) Dictado en este articulo el juez no podrá brindar una pena a la
persona, aunque este si fuese responsable de los hechos y debido a ello no
puede considerársele responsable.
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